En fecha 15 de mayo de 2023 se ha dictado Sentencia en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia, condenando a la entidad financiera a devolver los importes indebidamente cobrados en virtud de la cláusula suelo y al pago de las costas procesales, respecto de nuestro cliente, quien contrató un préstamo hipotecario en 2009 para adquirir un local comercial.

La entidad financiera ha negado la condición de consumidor del cliente, aduciendo que la finalidad era empresarial, y por tanto no podía beneficiarse de la normativa y protección de consumidores y usuarios, a los efectos del control de transparencia de la cláusula suelo.

Este despacho ha sostenido en todo momento que la condición de consumidor era plenamente aplicable, por cuanto, atendiendo al caso concreto y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como a la Audiencia Provincial de Murcia, debe analizarse el contrato en esas concretas circunstancias, siendo de vital importancia la nota de habitualidad, algo que no concurre por cuanto el cliente no ha ejercido ni ejerce ninguna actividad empresarial en el local adquirido, no tiene participación alguna en el mismo, y se trata de la única operación distinta de su vivienda habitual, en la que ha concurrido como prestatario.

De hecho, con la documentación laboral y de la seguridad social se pudo comprobar que su trabajo era radicalmente distinto al que se ejercía en el local adquirido, motivo de más para desestimar la oposición de la entidad financiera, y entender procedente el art. 3 TRLGDCU, y con ello la condición de consumidor.

Declarada la condición de consumidor, debemos remitirnos al control de transparencia de la cláusula suelo, desprendiéndose de ella que se incorpora al final de una literalidad farragosa, desvirtuando el préstamo a interés variable como inicialmente se pactó, y sin que haya aportado la entidad financiera, información precontractual que demuestre el conocimiento y comprensión del cliente, al tiempo de la firma.

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