Competencia desleal

La competencia desleal engloba todos aquellos actos ilícitos que puede cometer una empresa para llevar al engaño a sus consumidores y consuman o se hagan con sus productos y servicios. De esta forma, se obtiene una ventaja dentro de la competencia del mercado frente a otras empresas con una práctica obtenida por el engaño.

Dentro del marco legal de España, la Ley de Defensa de la Competencia pretende encuadrar todas las actuaciones que pueden considerarse como ‘trampas’ en un sistema de libre mercado. La ley establece que se considerará competencia desleal aquella ventaja competitiva de suficiente entidad conseguida a través de la infracción de normas (leyes estatales, autónomas, ordenanzas municipales, etc.). 

La Ley 3/1991 de Defensa de la Competencia trata de proteger a las personas que intervienen en el mercado. Incluye a empresas y consumidores. Tienen que ser acciones que promocionen las prestaciones propias de la empresa o de terceros, y que sean capaces de influir en el comportamiento de los consumidores en un sentido amplio. Esto es:

  • Forzar a elegir una oferta o proveedor.
  • Obligar a contratar un determinado servicio o aceptar determinadas condiciones.
  • Reducir sus derechos contractuales.
  • Impulsar a tomar decisiones que, de ningún otro modo, se hubieran tomado. 

¿Cuándo se considera competencia desleal?

Las prácticas que persiguen objetivos que falten a la buena fe se considerarán, por ley, competencia desleal. 

Las opciones de conductas ilícitas son muy amplias, la Ley de Competencia contempla algunos supuestos como:

  • Actos de engaño: Conductas que transmiten información falsa o que pueda inducir a error con el objetivo de afectar al consumidor.
  • Actos de confusión: Iniciativas para confundir al consumidor en la prestación o establecimiento de terceros.
  • Omisiones engañosas: Ocultar información relevante para la toma de decisiones. 
  • Prácticas agresivas: Actos que pretenden reducir la libertad de elección del consumidor como coacción, acoso o influencia indebida.
  • Actos de imitación: Está prohibido el boicot en el mercado de un competidor. Aunque hay cierto margen en este sentido, ya que sí se permiten acciones que se consideran respuestas naturales del mercado. 
  • Violación de secretos: Transmitir información sujeta al secreto profesional. 

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