En octubre hemos recibido nueva victoria frente a la Agencia Tributaria, en concepto de rentas exentas por el art. 7.p) de la Ley del IRPF a un militar desplegado en el extranjero durante unos ejercicios navales. En concreto se trata de la misión España «Despliegue Africano Golfo de Guinea«. Si bien la Agencia Tributaria no pone problema a reconocer como exentos, los días de misión efectiva en los territorios objeto de despliegue (países del cuerno de África), en tanto en cuanto redunda y repercute positivamente para los fines de defensa estratégica y común de todos los participantes, sí deniega el reconocimiento de tal carácter a los días de ida y retorno de la misión, excluyéndolos por tanto de la bonificación fiscal solicitada.

Nuestro cliente, a través de este despacho, tuvo que llegar a reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (de Andalucía en este caso), para ver estimada su pretensión.

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