Tras el Real Decreto por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el día 2 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto en el que se adoptaban medidas urgentes en determinados ámbitos sociales y económicos.

            En este caso únicamente nos vamos a referir a lo relativo a la moratoria en el pago de la renta del alquiler de vivienda y la alternativa de reducción del 50%.

            En primer lugar, queremos dejar claro que independientemente de los acuerdos a los que podamos llegar con el propietario de la vivienda, la aplicación de esta moratoria únicamente será obligatoria en el caso de que el mismo sea una empresa, entidad pública o gran tenedor, entendiendo este último, como aquella persona física o jurídica que tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos, sin contar garajes y trasteros o con una superficie construida superior a 1.500 metros

            Así, empezaremos definiendo a que hace referencia el Real Decreto cuando se refiere a moratoria de deuda arrendaticia. Dicho concepto define la posibilidad, y en algunos casos la obligación, del arrendador (Propietario de la vivienda) de dejar de percibir los ingresos (Renta) que venía cobrando al arrendatario (Inquilino) por el alquiler de la vivienda, durante el tiempo en que se mantenga declarado el estado de alarma. Teniendo la posibilidad de impagar las mensualidades durante el tiempo que dure el estado de alarma, y que las mismas puedan ser prorrateadas en las próximas 36 mensualidades o el resto de mensualidades hasta la finalización del contrato, si fueran inferior a las indicadas. Del mismo modo, cabe la posibilidad de que el arrendador decida reducir la cuantía de la renta como mínimo en un 50%, teniendo en ese caso el arrendatario la obligación de realizar el pago de la renta en los plazos acordados en el contrato.

            Estas medidas duraran mientras que se mantenga el estado de alarma y como máximo hasta cuatro meses desde que concluya dicho estado.

            Para ello deben cumplirse:

  • Que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, entendiendo por tal, encontrarse en situación de desempleo. ERTE o reducción de jornada por cuidados, en caso de ser empresario, o cualquier otra circunstancia que suponga una pérdida significativa de ingresos en el mes anterior a solicitar la moratoria, no alcanzando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar tres veces el IPREM (mensualmente fijado en la cantidad de 547,84€), incrementándose dicho límite en 0,1 por cada hijo o mayor de 65 años a cargo o cuatro veces el IPREM en caso de discapacidad superior al 33%.
  • Que la renta de alquiler sumada a los gastos de luz, agua, gas y asimilados, sea igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar (arrendatario, cónyuge o pareja de hecho e hijos).

No se considerará que existe vulnerabilidad económica, en el sentido explicado, si cualquier miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda. A no ser que dicha vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o que éste acredite que no puede disponer de la misma por separación o divorcio.

            Como hemos dicho al principio, independientemente de que se cumplan o no los requisitos, arrendador y arrendatario siempre podrán acordar lo que mejor les convenga a ambos.

            Para poder acceder a la moratoria explicada, el arrendatario deberá solicitarla a su arrendador, que deberá contestarle en el plazo máximo de 7 días laborables si, como hemos dicho antes le concede la moratoria, aplazándoles el pago de la renta a los meses posteriores desde que cese el estado de alarma o si aun debiendo cumplir los plazos de pago pactados en el contrato, estos se ven reducidos al 50%, en cualquiera de los caso, tanto la moratoria como la reducción de la cantidad a pagar, no podrá exceder de 4 meses desde el cese del estado de alarma.

Pablo Asís Noguera

Solicitup Abogados