El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha pronunciado recientemente en una sentencia inédita, a favor de nuestro cliente, militar de la Armada, declarando exentas de tributación por IRPF las rentas derivadas de los días en que estuvo desplegado en aguas internacionales por el «Despliegue Australia» de 2017.

Inicialmente solicitó nuestro cliente la rectificación de su declaración de la renta, extremo que fue denegado por la Agencia Tributaria, dejando fuera de la aplicación de la exención los días de aguas internacionales por entender que se encuentran en una zona no sujeta a soberanía de ningún otro Estado o jurisdicción y por tanto fuera del precepto del art. 7.p) LIRPF.

Nuestro cliente tuvo que recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que también se posicionó en contra, no dejando más remedio que acudir a la Justicia, donde por fin ha encontrado satisfechos sus intereses, y ello sobre la base de que, los días de aguas internacionales deben quedar incluidos en la exención, por cuanto son días de trayecto de ida y vuelta a la misión propiamente dicha, y en ese sentido, como defendía este despacho, no cabe desentender de la misión en si misma, los días necesarios para llegar y retornar de ella, que forman parte intrínseca de aquella.

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se pronuncia sobre los paraísos fiscales con eco de otra sentencia citada, entendiendo también, que en un caso de otro militar desplegado en Líbano (considerado paraíso fiscal) igualmente puede quedar incluido dentro del precepto del art. 7.p) LIRPF porque no cabe duda del control que ejerce el Estado sobre un militar desplegado en tal territorio y las funciones que desarrolla son por cuenta del propio Estado, quedando perfectamente controlados los ingresos percibidos.

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