Lo que en principio se esperaba para finales de junio, se retrasó hasta el día de hoy, 10 de septiembre, fecha en la que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE se pronunciaba, como era de esperar para tantos afectados, en favor de estos.

Lo que en definitiva viene a señalar el Abogado General, es que «por el hecho de que un índice sea oficial, no significa que sea transparente«. De esta forma, no escapa al control de la Directiva de protección de consumidores y usuarios, aquellas hipotecas cuyas cláusulas recojan el IRPH como índice de referencia, de manera que, si se han comercializado de forma no transparente, puedan ser susceptibles de nulidad.

Las conclusiones del Abogado General, si bien no son vinculantes, en la mayoría de los casos el Tribunal de Justicia de la UE se basa en aquellas para dictar sentencia, por lo que confiamos en que el resultado final no se desvíe de lo apuntado.

Si te encuentras en esta situación, y quieres informarte, no dudes en consultarnos.

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