Nuestra cliente (peluquera canina), va varios días a Madrid a un curso de corte de caniche. La organizadora del curso, y criadora canina, le dice que tiene un caniche, que no lo puede vender porque tiene un defecto de nacimiento en la columna, no sirve para competir, y le pregunta si lo quiere. Nuestra cliente le dice que sí y quedaron a las dos semanas para verse en Madrid y que le dieran al perro. A la entrega firmaron un contrato de cesión temporal, que realmente se trataba de una donación y la única obligación de nuestra cliente era enviarle una foto mensual.

En un momento determinado, la parte contraria pidió la devolución del animal.

Vino desde La Coruña a por él, pero nuestra cliente no se lo dió, se fue por tanto la parte contraria a comisaría y la denunció por apropiación indebida, denuncia que resultó archivada, después de ello puso la denuncia en el juzgado, que también archivaron, a continuación presentaron una conciliación que no terminó con acuerdo, y en último lugar, interpuso demanda judicial frente a nuestra cliente.

Básicamente la demanda se ampara en que se trata de un contrato de comodato y como tal, puede pedir la devolución del animal en cualquier momento.

La contestación de este despacho iba enfocada en el sentido de que la verdadera intención del contrato era la de donar al animal y no la de cederlo temporalmente. La invocación del 1.282 CC, y la aportación de las conversaciones de WhatsApp entre las partes en la que quedaba sobradamente acreditado que la intención de las partes era la de una donación, fue determinante de la estrategia seguida por el Letrado que ha dirigido el caso, D. Pablo Asís.

Decisión del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia: DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, resuelven por un lado que no existe incumplimiento de nuestra cliente. Y por otro, porque entiende el Juzgado que a este asunto no pueden aplicarse, sin más, los preceptos del contrato de comodato como si el perro fuera “una cosa”, sujeto únicamente a la voluntad libérrima de su propietario.  

No obliga a nuestra cliente a entregar el animal, pero tampoco traslada la propiedad del mismo, con lo cual, entendemos que el contrato sigue en vigor, teniendo nuestra cliente derecho a mantener en su «posesión» al animal de compañía mientras cumpla con su obligación de enviar una foto de este todos los meses a la otra parte. 

Solicitup Abogados