El exmarido de nuestra cliente inició un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la extinción de la pensión de alimentos que pesa sobre él en favor de la hija en común (discapacitada), y además interesar la extinción del uso de la vivienda familiar en la que reside, tanto nuestra cliente (ex mujer) y la hija en común.

La demanda se basaba fundamentalmente en que se produce un cambio sustancial de las circunstancias como consecuencia de la incorporación al mercado laboral de la hija en común, habiendo cumplido además la mayoría de edad. Pues bien, este despacho ha defendido, de un lado, que la incorporación al trabajo de la hija, se ha producido en unas condiciones de evidente precariedad, por cuanto une contratos temporales sin estabilidad alguna, lo que impide que goce de una independencia económica y personal real, que sería lo que justificaría la supresión de la pensión alimenticia.

Asimismo, hemos señalado que, la vivienda familiar en la que reside nuestra cliente y su hija, es un bien privativo de aquella, compartiendo el 50% restante con los hijos en común, por lo que únicamente se puede entrar a decidir sobre tal cuestión en el procedimiento correspondiente de extinción de condominio. Es decir, que el ex marido (demandante) no tenía legitimación alguna para solicitar tal petición en un procedimiento como el de modificación de medidas.

La sentencia, finalmente, viene a reconocer las cuestiones puestas de manifiesto por este despacho, y aunque reduce la cantidad de la pensión de alimentos, no la suprime, así como tampoco se pronuncia sobre el uso de la vivienda familiar.

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