Nuestro cliente, acudió en diversos años anteriores a una asesoría fiscal, para que le hicieran la oportuna declaración de la renta. Hasta ahí ningún problema, sin embargo, la asesoría, aplicó indebidamente una bonificación fiscal en lo que se refiere al apartado de situación personal y familiar, incluyendo un grado de minusvalía de 65% que no le correspondía al contribuyente, por cuanto no reunía los requisitos que exigía la Ley de IRPF.

Nuestro cliente era oficial del ejército, y obtuvo declaración de inutilidad permanente para el servicio activo de un Tribunal Médico Militar, pero no del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que es el único reconocido a efectos tributarios para la aplicación de las bonificaciones que procedan. Asimismo, la asesoría fiscal aplicó nuevamente, de forma indebida, la reducción por trabajador en activo discapacitado, extremo que no podía sostenerse por ningún lado, habida cuenta nuestro cliente era beneficiario de incapacidad permanente absoluta.

De este modo, la Agencia Tributaria inició un procedimiento contra nuestro cliente que acabó en 2 liquidaciones provisionales de los ejercicios 2012 y 2013, y con los correspondientes acuerdos sancionadores, teniendo que abonar de forma indebida 1.528€.

Este despacho presentó demanda de responsabilidad civil frente a la asesoría fiscal responsable de dichas declaraciones tributarias, pro haber faltado al estándar mínimo exigible de su profesión, en el marco de la lex Artis ad hoc y es que, la prestación de servicios que había realizado la demandada, exige el deber de cumplirlos, y más aún, de hacerlo correctamente. En este sentido, la diligencia que pesa sobre el profesional, es superior a la de un buen padre de familia, que establece de forma genérica el Código Civil.

Tras la celebración de la Audiencia Previa, y para evitar un juicio, que recordemos siempre entraña cierta incertidumbre, este despacho alcanzó un acuerdo in extremis antes de la vista, por el cual la demandada abonará a nuestro cliente, no solo la cantidad resultante de las sanciones que indebidamente tuvo que soportar, sino también de los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Como conclusión, traemos a colación el dicho «más vale un mal acuerdo, que un buen pleito«.

Solicitup Abogados