Ante todo, conviene hacer una sucinta descripción de lo acontecido:

Nuestro cliente, paseaba por una calle de Jaén, solo, sin mascarilla. Agentes de la Policía lo interpelan para que utilice mascarilla, habida cuenta la normativa en vigor, a lo que nuestro cliente se niega, por cuanto, cumplía de sobra la distancia de seguridad (no había más viandantes) y además adolecía de patologías que no le aconsejaban el uso de la mascarilla.

Los Agentes de Policía, le denuncian, y el procedimiento sancionador inicia su curso. Sin embargo, en fase de alegaciones, con anterioridad a la resolución definitiva, presentamos justificación de las distintas patologías de nuestro cliente, lo que, sin constituir expresamente un certificado médico de exención de uso de mascarilla; de facto, lo es. Todo ello, unido a que, no habiendo más personas en la calle en dicho momento, ningún riesgo de transmisión se producía para el resto de ciudadanos.

Como era de esperar, hemos obtenido un pronunciamiento favorable con la resolución definitiva del asunto, por cuanto han sobreseído el procedimiento, acordando el archivo, y poniendo fin a un proceso sancionador contrario a la lógica de las cosas, en el caso concreto de nuestro cliente.

Solicitup Abogados