En un asunto sobre tributos de la Administración Local, el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Murcia ha dado la razón a este despacho, sobre la indebida liquidación complementaria del IBI de 2013 a la finca de nuestro cliente. Merece la pena destacar que, la finca del cliente fue objeto de alteración catastral en 2014, sin que los efectos de dicho expediente tuviera aplicación retroactiva en el Catastro, anterior a 2013, sino a septiembre de este año.

De este modo, siendo evidente que el IBI se devenga el primer día del periodo impositivo (art. 75 LHL), solo cabría emitir liquidación complementaria del IBI a partir del ejercicio fiscal de 2014, pero no antes, como erróneamente sostenía el Ayuntamiento.

Finalmente se anula la liquidación complementaria del IBI de 2013, acordando la devolución a nuestro cliente de 1.241,08€ más los intereses legales, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

Solicitup Abogados