A lo largo de las etapas que supone la puesta en marcha de una idea de negocio, se pueden encontrar distintas alternativas para el emprendedor, ya formalice una sociedad mercantil, o simplemente mediante el alta correspondiente en el régimen de autónomos.

Sabido es que, las sociedades limitadas, como su propio nombre indican, limitan la responsabilidad del socio al capital aportado efectivamente, y por ello, una mayoría de los emprendedores, sin analizar otras circunstancias concurrentes, formalizan la misma sin mayor discernimiento, y precisamente de estas decisiones han venido posteriormente, grandes problemas. Pues bien, en este post vamos a poner de manifiesto un comportamiento jurídico y económico que se lleva a cabo por emprendedores, acerca del cual, queremos advertir sobre su imprudencia estratégica.

Se trata de constituir una sociedad limitada por el simple hecho de que, si el negocio fracasa, no podrán exigirme los acreedores la deuda pendiente que exceda del capital aportado. El anterior argumento, es una falacia, y a continuación explicamos el motivo por el que lo desaconsejamos:

Con carácter habitual, un emprendedor, para empezar a funcionar en el tráfico económico, necesita de financiación para poner en marcha determinados proyectos y necesidades, y acude muy frecuentemente a una entidad financiera (lo cual también es una manifestación de imprudencia, habida cuenta que no se examinan otras alternativas de financiación menos gravosas, y que en posteriores post desarrollaremos), la cual, para otorgar el préstamo o crédito solicitado, condiciona la concesión del mismo a la suscripción de un aval (garantía), por lo que desde ese mismo momento, el emprendedor, a pesar de haber constituido una sociedad limitada en cuanto responsabilidad al capital aportado, encuentra anulada la misma como persona física, y evidentemente no advierte tal circunstancia, por el hecho de no revisar adecuadamente las condiciones de la financiación bancaria.

Lo anterior es una llamada de atención, a aquellos emprendedores que, sin la adecuada reflexión, o bajo un asesoramiento deficiente, formalizan una sociedad mercantil que no resulta idónea a sus necesidades, así como aquellos que acuden a buscar financiación sin considerar todas las vías alternativas.

Jesús Bernadic

Solicitup Abogados