El Juzgado de Primera Instancia de Murcia, nº. 12 ha absuelto a una inquilina que se encontraba de alquiler en su vivienda, frente a la demanda interpuesta por la empresa arrendadora por no renovación del contrato a fecha de finalización del mismo. A pesar de que la arrendadora envió burofax pasados los 3 años de duración pactada, por lo que, en atención al art. 10 de la LAU (Ley Arrendamientos Urbanos) vigente al tiempo de la firma del contrato, si no media preaviso con antelación de 30 días, se prorrogará automáticamente.

De este modo, nuestra cliente consigue mantenerse en la vivienda, abonando la renta como hasta ahora venía haciendo, y todo ello con expresa condena en costas a la arrendadora.

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