En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre, el Alto Tribunal viene a modificar el criterio seguido hasta entonces sobre quién era el obligado al pago del impuesto en la contratación de préstamos hipotecarios. En esta Sentencia, señala el Supremo que es el banco, y no el cliente, quien tiene la obligación de asumirlo.

La Sentencia no solo se posiciona de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto, conforme al artículo 29 de la misma, de cuya interpretación entiende el Alto Tribunal que es el banco quien queda obligado al pago del mismo, sino que va más allá, porque declara ilegal el artículo del Reglamento del Impuesto (art. 68.2), precepto que suscitaba controversias por ser contradictorio con lo establecido en la Ley.

Este nuevo posicionamiento, a priori supone un respaldo a todos aquellos clientes que han suscrito un préstamo hipotecario, asumiendo el pago de la totalidad del impuesto, si bien, toca esperar cual va a ser el pronunciamiento de la Sala 1ª del Tribunal Supremo tras este cambio de criterio de la Sala 3ª.

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