Tras el divorcio de los cónyuges, la madre conservó la guardia y custodia, mientras el padre debía dar cumplimiento a un régimen de visitas hacia, por entonces, su hija menor de edad (discapacitada intelectualmente). Con los años, al cumplir esta la mayoría de edad, se decretó la incapacitación de la misma, en favor de la persona de su madre. Tanto la hija como el padre vivían en la misma ciudad desde un inicio, sin embargo dicho progenitor no cumplía con sus obligaciones como padre, en lo más mínimo.

Tras el inicio de la pandemia por el COVID19, la madre y la hija (nuestra cliente) se fueron a otra ciudad a vivir, para recibir el apoyo de otros familiares, habida cuenta el padre no aportaba absolutamente nada. Fruto de los reiterados incumplimientos del régimen de visitas hacia la hija, la juez estableció un equivalente pecuniario de 50 euros por cada día de incumplimiento del régimen de visitas.

Este despacho interpuso demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas, ascendiendo las cantidades pendientes de abono por el padre, en 9.950€ más intereses y costas. El padre se opuso señalando que, la hija era mayor de edad y que por tanto sus obligaciones finalizaban con ese extremo. Pues bien, nada más lejos de la realidad, ya que en caso de personas incapacitadas judicialmente, la mayoría de edad se equipara a la minoría, habida cuenta no pueden valerse por sí mismas y requieren de cuidados permanentes. Además, hay que decir, que el procedimiento de ejecución no tiene por finalidad tratar motivos como el que opuso el ejecutado, sino directamente comprobar el cumplimiento o no de la medida judicial impuesta.

Finalmente el juzgado desestimó la oposición del padre, dando la razón a nuestra cliente sobre las cantidades a ejecutar.

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