En la reciente noticia del Pleno de la Sala III, conocíamos esta semana la rectificación que, el Tribunal Supremo ha llevado a cabo acerca de quién resulta obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la contratación de préstamos hipotecarios. Todavía queda por conocer, cuál será la figura jurídica creada por el Supremo para justificar este giro, que, recordemos, afecta a sentencias del mismo Tribunal, ya publicadas, y que dejan anulado el artículo del Reglamento del Impuesto AJD que daba pie a la confusión sobre quién debía asumir el pago del impuesto.

Desde el Ayuntamiento de Rivas, ya han anunciado que acudirán en amparo al Constitucional, y en última instancia a Europa, para conseguir la tutela que, en materia tributaria, consiguieron con la célebre sentencia del 16 de octubre de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Este camino, sin duda se torna lento, pero si miramos atrás, a lo sucedido con las cláusulas suelo, y el reciente informe de la Comisión Europea sobre el IRPH, entendemos que son indicios que dan lugar a esperar que todos aquellos clientes bancarios que contrataron una hipoteca y soportaron el impuesto, puedan obtener la devolución oportuna.

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