Recientemente hemos tenido conocimiento, de que el Tribunal Supremo, a través de una nota de prensa, establecía un reparto de los gastos hipotecarios como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que los imponía al consumidor. En este sentido, con el «reparto equitativo» que se pretende fijar ahora como criterio, se contradice la normativa comunitaria, en perjuicio de los consumidores, y ello es así porque, una vez que la cláusula es declarada nula, no puede tener otro resultado que su inaplicación y expulsión del contrato como si nunca hubiera existido.

Por tanto, entendemos inadmisible que se intente modular esos efectos de nulidad, que lo único que provocará será una mayor dilación de los procedimientos, pues este asunto será llevado a Europa para que resuelva conforme a la normativa comunitaria.

Nuevamente, la esperanza está en el Tribunal de Justicia de la UE.