Sin ánimo de entrar en detalle en cada una de las fases, y dejando tal extremo para artículos posteriores, si es preciso comentar y hacer referencia a las mismas, por el interés práctico que revisten para el deudor persona física, teniendo en cuenta la cantidad de ejecuciones hipotecarias que se han producido a consecuencia de las insolvencias. Por todo ello, al deudor persona física, en última instancia, y ante la incertidumbre que hemos advertido en este tema por las consultas recibidas, pasamos a enumerar las fases:

-Primera: El conocido Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) se inicia dirigiendo solicitud al Notario (siempre que el deudor sea persona física, de lo contrario corresponde al Registrador Mercantil). Tras este primer paso, se nombra un mediador concursal, que en el caso del deudor persona física, puede ser igualmente el Notario, para llevar a cabo este nivel. En caso de acuerdo entre las partes (deudor y acreedores), se daría por finalizado el expediente.

-Segunda: Si el AEP anteriormente descrito, no se alcanzase, entonces tendría lugar el concurso consecutivo, en cuya fase tiene lugar la liquidación de los bienes del deudor, siendo el mediador concursal designado, el que asume la función de administrador concursal.

-Tercera fase: Al finalizar el concurso, el abogado del deudor analiza si se cumplen los requisitos para solicitar la exoneración de las deudas, la cual podrá producirse de forma directa, haciendo frente el deudor al pago de una serie de créditos (descritos en el art. 178.bis.3.4º de la Ley Concursal), o a través de un plan de pagos por un plazo de 5 años, cuando no pueda pagar los créditos anteriores, de conformidad con el art. 178.bis.3.5º.

Vistas las fases de la Segunda Oportunidad, reviste especial importancia que el deudor se asesore con abogados expertos, de cara a negociar con los acreedores cuantas cuestiones sean pertinentes, así como analizar el caso concreto y asistirle durante todo el procedimiento.

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