En fecha 12 de julio de 2022, este despacho ha conseguido nueva victoria legal en relación a la reclamación de las rentas exentas por los días en que un militar estuvo desplegado en las campañas CALADERO INTERNACIONAL y NEAFC. La victoria se ha conseguido en el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía-Sevilla (TEAR-A), siendo el abogado del contribuyente D. Jesús Bernadic

Con anterioridad, la oficina gestora de la Agencia Tributaria, denegó la petición de rectificación de la renta de 2020 del militar, por entender que no se cumplían todos los requisitos del art. 7.p) LIRPF, en particular, lo concerniente a la existencia de un tercero beneficiario. No obstante, lo primero que llama la atención es que, la propia Agencia Tributaria emplea un criterio incoherente, al conceder la exención a unos militares y a otros no, estando todos ellos en idénticas circunstancias de despliegue o misión.

En ese sentido, y siguiendo con el criterio que este despacho ha conseguido establecer en otros Tribunales como en Murcia, ahora Andalucía permitirá a los contribuyentes (militares) que se encuentren en tales situaciones, beneficiarse de la exención, una vez acreditados los requisitos mencionados. Si estás afectado o crees estarlo, ponte en contacto con nosotros.

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