Después del jarro de agua fría que supuso para muchos afectados la Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017, sobre la imposibilidad de proceder a valorar la falta de transparencia de la cláusula que incorpora el IRPH en las hipotecas, es ahora la Comisión Europea, quien mediante un escrito de observaciones, traslada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su parecer acerca de la cuestión prejudicial planteada en torno al IRPH.

Como era de esperar, Europa apunta maneras en favor del consumidor, si bien todavía falta que se pronuncie el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, y finalmente el propio Tribunal, sin embargo, supone de antemano un rayo de luz para todas aquellas personas afectadas que, o bien todavía no se han embarcado en un procedimiento judicial, o bien están incursas en uno.

Para la Comisión Europea, procede distinguir entre, lo que viene siendo el propio índice de referencia IRPH, el cual está regulado por ley, y por tanto legal; de lo que es la cláusula que introduce el IRPH, siendo esta la que debe someterse al control de transparencia. De esta forma, al admitir que cabe el control judicial de esa cláusula, habrá que comprobar, efectivamente, que la entidad financiera dio el adecuado nivel de información al consumidor, habida cuenta del carácter esencial de la misma, puesto que en definitiva, repercute en la cantidad a pagar en el préstamo hipotecario de cada cliente.

Esa transparencia no puede limitarse únicamente a una comprensión gramatical de la cláusula, sino también al funcionamiento concreto del mecanismo utilizado. Recuerda también la Comisión Europea, que debe partirse de la base de que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto del profesional, por lo que se le exige a este último, explicar al cliente (antes de la firma del contrato), cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido su evolución y su posible previsión futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.

Sobre esta cuestión, así como el resultado en que quedaría el contrato de préstamo tras la nulidad de la cláusula de IRPH, se ha pronunciado la Comisión Europea. Queda esperar que finalmente el Tribunal de Justicia acoja estas observaciones, y poder restituir así las cantidades que indebidamente abonaron los consumidores.

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