Victoria judicial para nuestro cliente, celebramos el auto de sobreseimiento obtenido en un procedimiento penal en el que había sido denunciado por un delito de odio. La magistrada señala que «no se aprecian expresiones que inciten al odio o a la violencia de determinados grupos de personas», tal como sostenía nuestro abogado Pablo Asís.
La libertad de expresión lleva intrínseco que determinadas personas no estén de acuerdo con las manifestaciones que se hacen, pero ello no implica automáticamente la comisión de un delito, y así lo hemos demostrado.
En efecto, siendo el delito contemplado en el art. 510.1 CP un delito de riesgo abstracto y mera actividad, reitera la juzgadora, una vez más, que los únicos elementos que precisa para su apreciación son, uno objetivo, como es la emisión del mensaje provocador, discriminatorio, de odio, violento, a los efectos que el mismo contempla, y otro subjetivo, como es la voluntad de emitirlo, pese a ser conocedor de ese contenido, para cuya consumación, por ser delito de peligro abstracto, basta simplemente el potencial peligro que conlleve el mensaje emitido, esto es, basta que la conducta desplegada resulte idónea para incitar a la actividad discriminatoria que requiere el tipo, debido a que es el desvalor de la acción lo que ha querido sancionar el legislador. En conclusión, no se cumplen los requisitos en el caso concreto para entender cometido un delito por nuestro cliente, quedando incólume su libertad de expresión como derecho fundamental.
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