Tras haber sido cesado en el cargo de administrador por la junta de propietarios, se requirió al mismo, primero de forma verbal y después por medio de burofax, para que procediera a entregar toda la documentación de la comunidad a la presidenta de la misma o al nuevo administrador, a lo que el demandado hizo caso omiso, por lo que continuó facturando sus honorarios a la comunidad.

La actitud del Administrador cesado no está justificada en modo alguno. En todo caso, la documentación comunitaria es propiedad del inmueble y sólo está depositada de forma temporal y provisional en el Secretario-Administrador, a quien siempre se le puede exigir, incluso aunque no estuviera cesado.

La negativa por parte del administrador a entregar la documentación de la comunidad, supone un grave perjuicio a la misma que ve alterado su normal funcionamiento lo que supone un grave inconveniente y la posibilidad de no cumplir correctamente y a tiempo con ciertas obligaciones, como la emisión de remesas a los comuneros, con el consiguiente impago de facturas de suministros e incluso del seguro del inmueble.

El demandado en su contestación, argumentó que la Junta se había celebrado sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, que el Acta no era tal, sino un pseudoacta y que no aceptaba la misma, pues según su criterio, no se había citado a todos los propietarios y no había asistido él mismo para ejercer de secretario de la misma y “dar fe” de lo sucedido en la junta, olvidando que la propia Ley de Propiedad Horizontal en los apartados 5 y 6 del articulo 13, prevé que quien ejerza el cargo de presidente, pueda ejercer el de secretario. Igualmente, por el demandado no se ha tenido en cuenta la ejecutividad de los acuerdos tomados por la junta, máxime cuando el acta de la misma no ha sido impugnada.

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Orihuela, acoge la argumentación realizada por el Letrado de la Comunidad de Propietarios, Pablo Asís Noguera y condena al administrador cesado a la entrega de la documentación de la comunidad y contabilidad y documentos contables de los últimos cinco años, así como al pago de las costas del procedimiento.

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