El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Murcia, en una recentísima y pionera Sentencia, da la razón a este despacho en lo que se refiere a la lucha titánica mantenida contra el grupo empresarial PSAG (que aglutina, en este caso a Citroen, vehículo objeto de adquisición por nuestro cliente).

Huelga decir que desde el inicio de las actuaciones que este despacho ha llevado a cabo contra la multinacional, esta ha mantenido una negativa injustificada a atender la petición de nuestro cliente, en el sentido de que, la reclamación extrajudicial fue desatendida sin apenas una explicación razonable o personalizada al caso concreto.

Tras ello, este despacho, bajo la dirección del Letrado Jesús Bernadic, interpuso demanda contra la entidad empresarial, reclamando que, como consecuencia de la práctica anticompetitiva, se habían producido ilegítimamente unos daños a nuestro cliente materializados en un sobrecoste a la hora de adquirir el vehículo, fruto del cual debían indemnizar a este último con una cuantía del 14,77% del precio de compra, más intereses legales desde la adquisición.

Apoyados por un informe pericial sólido, se calculó el perjuicio atendiendo a diversos parámetros, algo que, el grupo PSAG demandado, negó en todo momento desde el inicio con su contestación, entendiendo, contra el común de los sentidos, que la fijación alternativa de sobreprecio era 0.

Esa conclusión, sesgada e incorrecta, unido a que nuestro informe pericial se basaba en los métodos comparativos de la Guía Práctica de la Comisión Europea, decantó la balanza hacia nuestra postura, si bien se redujo finalmente la indemnización a un 10% del precio de compra, pero añadiendo los intereses legales desde la fecha de su compra. En total, al cliente deberán abonarle 1.526€ más intereses legales desde la fecha de compra.

Si crees que has podido ser un afectado por el cártel del fabricante de vehículos, acude a especialistas para consultar tu situación, y estaremos encantados de asesorarte.

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